Comunicado de Amnistía Internacional, Médicos del Mundo y la Red Acoge

1- INTRODUCCIÓN
Amnistía Internacional, Médicos del Mundo y Red Acoge han seguido la implementación del Real Decreto Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, y desean compartir las siguientes constataciones:

• ASIMETRÍA EN LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 16/2012:
Existe una asimetría en la aplicación del Real Decreto 16/2012 de 20 de abril, de
medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y
mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. La aplicación desigual del Real
Decreto Ley se produce tanto entre las diferentes Comunidades Autónomas como en el
interior de las mismas, ya que cada centro de salud y hospital está aplicando de forma
dispar la normativa estatal.

• FALTA DE CLARIDAD DE LA NORMATIVA ESTATAL:
De nuestras investigaciones, podemos concluir que la explicación parece tener su origen
en la falta de claridad de la normativa estatal y la falta de adopción de la Orden
ministerial que regula los convenios especiales y la forma de facturar los servicios de
salud para las personas migrantes. De este modo, la normativa ha generado confusión
entre los profesionales sanitarios y ha abierto un espacio de informalidad en la gestión de
las prestaciones.

• ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA
El Real Decreto Ley 16/2012 no contempla para las personas migrantes en situación
irregular el tratamiento de las enfermedades de declaración obligatoria, como las
enfermedades infecto contagiosas. Sin embargo la totalidad de las Instrucciones que
cada Comunidad Autónoma ha circulado entre sus centros médicos y hospitales si qué
cubren su tratamiento. Es importante que se cubra ese tratamiento, sin embargo, se ha
dejado a la arbitrariedad de las Comunidades Autónomas el tratamiento de enfermedades
tan importantes como las infecto-contagiosas o las enfermedades mentales. Es
imprescindible que se adopte legislación a nivel estatal que garantice el tratamiento de
dichas enfermedades con el fin de asegurar una armonización de la normativa.

• ENFERMEDADES CRÓNICAS QUE NO SON DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA:
El tratamiento de las enfermedades que no son de declaración obligatoria, no están
incluidas ni en el Real Decreto Ley 16/2012, ni en las instrucciones de las Comunidades

Primeras valoraciones de Amnistía Internacional, Médicos del Mundo y Red Acoge
Autónomas. Las entidades consideran que debe de existir legislación estatal que asegure
el tratamiento médico para las personas que sufren estas enfermedades. El Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas subraya que “la
prestación de atenciones y cuidados a los enfermos crónicos y en fase terminal,
ahorrándoles dolores evitables y permitiéndoles morir con dignidad” forma parte del
derecho a la salud. Asimismo, en la Convención Única de las Naciones Unidas sobre
Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, que establece las
medidas internacionales de fiscalización de la mayoría de los analgésicos opioides, se
afirma que los opioides son «indispensables para mitigar el dolor y que deben
adoptarse las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes
con tal fin”1.

2- OBLIGACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DEL DERECHO A LA SALUD.
Amnistía Internacional, Médicos del Mundo y Red Acoge desean recordar las siguientes
obligaciones que España tiene con respecto al derecho a la salud.

• OBLIGACIÓN DE RESPETAR, PROTEGER Y CUMPLIR EL DERECHO A LA SALUD:
España, como estado parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales debe respetar, proteger y cumplir el derecho a la salud sin regresividad y sin
discriminación. Concretamente, el artículo 12 reconoce el “derecho de toda persona al
disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.

• PROHIBICIÓN DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS REGRESIVAS:
El derecho internacional prohíbe las medidas regresivas si no son temporales,
proporcionales y son perjudiciales para los derechos económicos, sociales y culturales.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha
recordado esta prohibición en sus recomendaciones a las autoridades españolas el pasado
mes de mayo. El Comité ha mostrado su preocupación por “las modificaciones
introducidas por el Real Decreto-ley 16/2012, […], que recortan los derechos de acceso
de los inmigrantes en situación irregular a los servicios públicos de salud”. Y
recomienda al Estado “asegurar que, de conformidad con el Comentario General 14 y
con el principio de universalidad de las prestaciones sanitarias, las reformas adoptadas
no limiten el acceso de las personas que residen en el Estado parte a los servicios de
salud, cualquiera sea su situación legal”2.

• OBLIGACIÓN DE PROTEGER A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD:
Los estándares internacionales establecen que aún en tiempo de limitaciones graves de
recursos, los Estados deben proteger a los miembros vulnerables de la sociedad. En este
sentido y dentro de un colectivo como el de las personas migrantes, en situación de
vulnerabilidad, es necesario destacar como especialmente vulnerables las personas con
enfermedades crónicas, con enfermedades mentales, las mujeres víctimas de trata y las
mujeres víctimas de violencia de género, ya que la atención primaria constituye una de
las vías de detección de la violencia y se identifica a las víctimas.
1 – Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la
Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. Nueva York, NY, Naciones Unidas, 1972
(http://www.incb.org/pdf/s/conv/convention_1961_es.pdf, consultado el 23 de enero de 2011).
2 – Comité DESC. Observaciones finales a España. Doc Symbol E/C.12/ESP/C0/5, de 17 de mayo de 2012.
• OBLIGACIÓN DE ANALIZAR EL IMPACTO EN DERECHOS HUMANOS DE CUALQUIER MEDIDA:
De manera previa a la adopción de cualquier medida, el derecho internacional establece
que se debe realizar un estudio previo de análisis de impacto potencial que una medida
podría tener en los grupos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad,
asegurando que las medidas de recuperación económica no agravan aún más su
situación. Asimismo, esta obligación se mantiene en el tiempo y es necesario que los
Estados estudien de manera periódica los impactos de cualquier medida y adopten
medidas correctoras.

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