Alegaciones al Anteproyecto de Ley de Equidad, Universalidad y Cohesión

El gobierno ha publicado para consulta pública, (finaliza el 7 de diciembre) un Anteproyecto de Ley, cuya finalidad declarada es consolidar la equidad, universalidad y cohesión del SNS” . El Anteproyecto es ambioso en sus objetivos, pero su valoración no puede ser positiva:

Crítica del Anteproyecto

Aspectos positivos con algunas contradicciones:

– Avances en la universalidad. Ampliación de la asistencia sanitaria, el artículo 2 vuelve a incluir en la atención sanitaria a los españoles residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en nuestro país (modificando el RD 8/2008 ) y a las personas extranjeras no regularizadas (excluidas en el RDL 16/2012) ni registradas como residentes en España. Aunque se precisan algunos tramites como la necesidad de un informe previo favorable de los servicios sociales cuando no se pueda demostrar una estancia superior a 90 días en el país, lo que se ha demostrado que es una dificultad de acceso.

– Establecimiento de una cartera común de prestaciones del SNS, cambiando la Ley 16/2003 y sobre todo el decreto 16/2012 (que habia establecido tres niveles) Un cambio necesario. Llama la atención que no se aproveche para incluir en la cartera de servicios la interrupción voluntaria del embarazo o la eutanasia.

– Se eliminan algunos copagos para algunos colectivos: El articulo 4 modifica el RD 1506/2012 y excluye el copago ortoprotésico para los que ya están excluidos del copago farmacéutico. Claro que para la población general se siguen manteniendo los copagos en la prestación farmacéutica, dietas y ortoprotésis, lo que supone una evidente e discriminación para las personas más enfermas y con menos recursos. 

– Se modifica la composición del Comité Consultivo del Consejo Interterritorial para incluir la representación de organizaciones de pacientes y de ciudadanos (con 8 representantes, como ya tienen sindicatos y empresarios).

– Se modifica (artículo 5) el Fondo de Garantía Asistencial para incluir en el mismo la compensación de las prestaciones de la cartera común para los residentes en otra comunidad autónoma.

– En una disposición adicional única se establece la coordinación en red de las Agencias Autonómica de Evaluación Tecnológica. Si bien, la formula elegida es la de un Consorcio, lo que deja abierta la opción de incorporar a entidades de naturaleza privada (?) Hay que recordar que los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas.

Aspectos claramente negativos:

– No es posible mejorar la equidad sin acabar con  el modelo de las Mutualidades de funcionarios, e integrarlas en el regimen general del SNS. Las Mutualidades son la mayor causa de inequidad porque realizan, con financiación pública, prestaciones sanitarias en condiciones diferentes al resto de la población. Sin embargo, se puede inferir la continuidad del modelo en el artículo 2, apartado 4.

– La Ley debería de garantizar de manera inequívoca el carácter público de la titularidad, gestión y organización de los centros sanitarios y, por tanto, rechazar la gestión indirecta de los servicios del SNS. Es decir, formas de colaboración público-privada por las que apuesta el Anteproyecto:

El artículo 1, copia textualmente el apartado 1 de la Ley 15/97: “preservando la condición de servicio público, la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria o sociosanitaria podrá llevarse a cabo directamente o indirectamente a través de la constitución de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho”. Si bien, incorpora algunas objeciones, dado que afirma que utilizar otras formas de gestión será un “recurso excepcional… y habrá de contar obligatoriamente con una memoria que justifique…” Es evidente que las experiencias en este país, nos dicen que dejar esta vía abierta a la privatización es altamente peligroso.

 EN RESUMEN, no consolida el sistema sanitario público, sino que lo debilita ya que no contempla acciones concretas para que la equidad se lleve a la práctica, tampoco para garantizar la universalidad.

Se necesitan cambios sustanciales, al menos en tres cuestiones básicas: 1. Revertir la  ley 15/97 (formas de gestión privada) porque no garantiza la titularidad y gestión pública de los centros del sistema sanitario. 2. Revertir el modelo de las Mutualidades de funcionarios, el mayor factor de inequidad y discriminación en la atención sanitaria financiada públicamente. 3. La supresión de toda forma de  copago.

 25/11/2021, Plataforma por la Salud y la Sanidad Pública de Asturias

informacion.publica@mscbs.es.

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