La privatización de la sanidad asturiana ha experimentado un incremento muy significativo

EL COMERCIO 07/ 10/ 2026

Una quinta parte de la población asturiana recurrió el año pasado a la sanidad privada: el 22,6% consultaron con un especialista y el 20,2% acudió a un médico de Familia, lo que supone un desembolso de 625 euros por habitante, 200 más que antes de la pandemia del coronavirus. Con estos datos, entre otros muchos, la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP) ha elaborado un informe que sitúa al Principado entre las seis comunidades autónomas con mayor índice de privatización.

El ránking sigue encabezado por Madrid, Baleares y Cataluña. Pero dicho informe pone el foco sobre otros cuatro territorios por «el llamativo incremento» que han venido registrando desde que la FADSP empezó a estudiar la situación en 2014. «La primera es Asturias, que ha experimentado un aumento del 95,8% y en los últimos tres años ha acelerado el proceso de privatización», revela la organización, integrada por colectivos sociales y profesionales de distintos ámbitos, incluido el sanitario. Le siguen Extremadura, Castilla La Mancha y Andalucía.

«La privatización de los servicios sanitarios en el estado español sigue creciendo en su conjunto y en cada una de los comunidades autónomas. Son preocupantes el incremento de la población que utiliza seguros privados y el creciente gasto de bolsillo de las familias en salud», refleja el informe que ayer daba a conocer la FADSP. Para calcular el índice de privatización cada comunidad, se tienen en cuenta distintos indicadores, desde el porcentaje de población que busca médico fuera del Sistema Nacional de Salud al desembolso que deben realizar, el gasto per cápita en seguros o el porcentaje del presupuesto que se destina a conciertos sanitarios.

El doble en Madrid

En función de esas variables, el estudio de la FADSP atribuye a Asturias un índice global de privatización de 23,5 puntos frente a los 12 que se le asignaban en 2014. El gasto en seguros privados llega ya a los 193 euros anuales –cuando hace doce años eran 78– y, según la Federación en Defensa de la Sanidad Pública, el Gobierno asturiano invierte el 6,2 de su presupuesto sanitario en centros concertados. No obstante, en la comunidad de Madrid, por ejemplo, se duplican ambas cifras.

«El motor de la privatización es la demora en la atención sanitaria, con listas de espera que no han dejado de crecer y que expresan las dificultades de los ciudadanos para acceder al sistema público de salud», concluye el análisis realizado por FADSP, que también alude «a la justificación social y política de la privatización basándose en el supuesto de que los servicios sanitarios públicos son insuficientes para satisfacer la demanda actual de la población. Esto implicaría la necesidad de colaboración público-privada». Mientras, prosigue el informe, se asiste a un deterioro de la sanidad pública por infradotación, falta de políticas públicas, obsolescencia de modelos organizativos e ineficiencia en la gestión».

Y se detiene en las tres medidas «más frecuentes» en los servicios autonómicos de salud: las llamadas peonadas –jornadas extraordinarias de tarde–, la contratación temporal de profesionales y los conciertos con la sanidad privada. «Ninguna de las tres ha resuelto el problema», sentencia la FADSP.

Enmiendas al reglamento del Consejo de Participación de las listas de espera

ENMIENDAS DE LA ADSPA

 AL BORRADOR DE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LAS  LISTAS DE ESPERA ELABORADO POR EL  SESPA

Con el propósito de hacer más operativo el funcionamiento del Consejo y más efectiva la  participación de la ciudadanía, proponemos las siguientes enmiendas:

Justificación: El  Reglamento especifica claramente que el trabajo del Consejo de Participación es efectuar “recomendaciones” a la Dirección Gerencia del SESPA, pese a que utiliza expresiones ambiciosas como “impacto real en la gestión” y “democracia sanitaria”. En consecuencia, el Consejo puede deliberar, proponer, recomendar, solicitar información y hacer seguimiento, pero carece de  capacidad  de decisión  sobre las listas de espera (lo que sería objeto de otro debate) y  tampoco dispone de un mecanismo claro que vincule a la Administración con las propuestas realizadas por el Consejo (el objeto de esta enmienda).

Si no existe una interlocución explicita que lo vincule al SESPA,   el Consejo será meramente “informativo”. Lo que distingue una participación meramente informativa de una participación consultiva efectiva es que exista un procedimiento que garantice su consideración y respuesta razonada.

Propuesta: La Administración, ya sea la Dirección General del SESPA  o el organismo competente del Área de Salud o del Centro Sanitario correspondiente,  contrae el compromiso de responder  motivadamente las propuestas / recomendaciones del Consejo en los  30 días hábiles que siguen a su recepción.  En el caso de aceptación de la propuesta, fijando el plazo establecido para su implementación, y en el supuesto de rechazo,  explicando las razones y las posibles alternativas.

El artículo 21 clasifica las propuestas y el artículo 22 regula su formulación y registro. Sin embargo, ninguno establece expresamente un plazo para que el SESPA responda. Si bien, el artículo 15.3 ya prevé el seguimiento de propuestas pendientes en el orden del día.

ENMIENDA 2

Justificación: El artículo 24 del Reglamento, refiere que “todas las actuaciones del Consejo, sus propuestas, sus actas y el seguimiento de sus recomendaciones deben ser accesibles (…) para la ciudadanía”, pero olvida o , al menos, no concreta como se garantiza la publicidad de esas actuaciones.

Propuesta: Para asegurar  que las actuaciones del Consejo (propuestas, actas y seguimiento de sus recomendaciones) sean accesibles para la ciudadanía , tendrán difusión pública en el Portal de Salud del Principado de Asturias _www.astursalud .es_ y en los medios de comunicación sí así procediese.

El artículo 24 regula las actas, pero no la publicidad de toda la actividad del Consejo. Puede ampliarse para establecer la publicación de la documentación y las respuestas, o añadirse un artículo específico inmediatamente después del 24.

ENMIENDA 3

Justificación: Según el Reglamento, la Presidencia le corresponde al SESPA (también la secretaria) con amplias atribuciones: Voto de calidad (artículo 23), establecer  el orden del día … En nuestra opinión, puede tener una lógica administrativa, pero no una lógica  democrática.

Propuesta: La presidencia del Consejo será elegida por la mayoría de los miembros que lo componen, para asegurar la independencia del órgano participativo.

Modificar los artículos 5 y 8

ENMIENDA 4

Justificación: Trasladar la transparencia no sólo a la Administración, sino también a la representación de la sociedad civil que constituye el Consejo.  

Propuesta: Las organizaciones profesionales y sociales que constituyen el Consejo deberán de justificar, con la periodicidad que se establezca, su condición de organizaciones democráticas (elecciones, número de socios), de independencia (declaración de conflictos de intereses) y de su actividad e influencia en el sector al que social o profesionalmente representan.   

Artículos 5 y 6

 Octubre de 2026

Carlos Ponte, en nombre de la ADSPA