Moción Municipal sobre las Listas de Espera aprobada en el AAYY de Mieres

La Plataforma ha decidido dirigirse, con la moción que se adjunta a continuación, a todas las corporaciones municipales al objeto de promover una mayor participación ciudadana y la implicación de las instituciones locales en la campaña «Asturias des-espera».

La primera moción sobre las listas de espera fue debatida y aprobada en el último Pleno del Ayuntamiento de Mieres, con los votos a favor de Izquierda Unida y Somos, la abstención del PP y la oposición del PSOE.  Desde esta página queremos dar las gracias al Pleno Municipal de Mieres, a su alcalde y a toda la ciudadanía que manifestó su apoyo asistiendo y participando en el Pleno.  ¡MIERES ESTÁ EN EL CAMINO!

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MOCIÓN SOBRE LAS LISTAS DE ESPERA (LdE) EN LAS CONSULTAS, PRUEBAS DIAGNÓSTICAS E INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

AL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE
La Plataforma por la Defensa de la Sanidad Pública de Asturias, a través de ……………………………………………………., y al amparo de lo previsto en el Reglamento Orgánico del Pleno presenta la siguiente MOCIÓN, para su debate en el pleno.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Las LdE existen en mayor o menor medida en los sistemas sanitarios públicos con cobertura universal o cuasi universal como el nuestro, y son un problema asistencial importante cuando sobrepasan ciertos límites como en el caso de las LdE del SESPA.
Los datos de las LdE en la asistencia a ritmo normal en Asturias: en febrero de 2016 (datos oficiales publicados en AsturSalud) había un total de 123.502 personas en LdE, 71.139 en consultas, 33.636 en pruebas diagnósticas y 18.687 para intervenciones quirúrgicas, con una demora media ( que infravalora la espera real) de unos 2 meses para consulta, en torno a 2,5 meses para intervenciones y sin datos oficiales para las demoras de las pruebas diagnósticas. El tiempo total de espera supone por tanto con frecuencia varios meses, y es enormemente variable, dependiendo de la causa de la consulta, de la unidad y del hospital. Es importante destacar que en el caso de las consultas con o sin pruebas, al no existir un diagnóstico preciso, implica siempre un mínimo riesgo, y en cualquier caso siempre angustia y preocupación añadida en el paciente. También debemos destacar aquí la inexistencia de datos de demora media oficiales, a disposición del paciente, en el caso de las pruebas diagnósticas.
Las causas que inciden en las LdE son variadas, porque se producen como consecuencia de un desequilibrio entre la demanda y la oferta de asistencia sanitaria, condicionadas ambas a su vez, por múltiples factores.
Los factores que influyen en la demanda, es decir a la cantidad y tipo de servicios que solicita la población y los profesionales sanitarios, son fundamentales para entender las listas de espera, y a menudo están infravalorados:
Los que tienen que ver con el estado de salud y la percepción que la población tiene de ésta. Está relacionada con los principales determinantes de salud, desde una perspectiva biopsicosocial (demografía, alimentación, socioeconómicos, tabaco, ejercicio, obesidad…), con las políticas de promoción y prevención y también con aspectos como la medicalización, los medios de comunicación etc.
La demanda generada por los propios profesionales, de interconsultas y pruebas, fundamental, puesto que tiene mucho que ver con la calidad de la atención, la coordinación y la disponibilidad de los medios adecuados tanto a nivel de A.Primaria como de los hospitales. En todos los estudios disponibles hay, al menos, un porcentaje entre un 10 a un 20% de pruebas y consultas inadecuadas.

La oferta está relacionada tanto con la cantidad de recursos, como con su funcionamiento. La cantidad de recursos sanitarios, en personal y en otros capítulos, ha disminuido como consecuencia de la gestión de la crisis y ha afectado a las LdE y a otros aspectos de la calidad asistencial. Ha afectado a todas las CCAA, aunque de forma desigual. En el conjunto de España el presupuesto sanitario ha tenido una gran reducción en estos años, pasando de un presupuesto liquidado en 2009 de 70.464 millones € a un presupuesto aprobado para 2014 de 57.632 millones (12.832 millones € menos), lo que obviamente ha repercutido en menos trabajadores de la Sanidad Pública (53.000 menos) y en cierres de plantas, quirófanos, puntos de atención continuada, etc, es decir que hoy hay un número significativamente menor de recursos para atender la demanda de la población.
No disponemos de datos concretos para Asturias. En los próximos meses dispondremos de más información a partir de los que proporcionen La Comisión de Investigación y La Comisión de Seguimiento y Control de las LdE, creadas recientemente por el Parlamento de Asturias.
Es importante, por tanto, conocer y analizar a fondo el conjunto de los recursos disponibles y su funcionamiento, antes de asignar nuevos recursos

Las consecuencias de las LdE son negativas, a veces graves y siempre difíciles de cuantificar, tanto a nivel asistencial ( pacientes con dolor, dificultades cotidianas, de calidad de vida, ansiedad, stress, incluso suponer deterioro funcional o riesgo en algún caso), como laboral y económico. Además, suponen un riesgo real para la sanidad pública, deslegitimándola y proporcionando argumentos a los defienden su privatización. Además las LdE son un importante factor de inequidad; porque las diferencias en el acceso, como consecuencia de las LdE existen, afectando menos a los colectivos con más poder económico, que puede contratar una póliza de seguro complementaria o pagar directamente las pruebas diagnósticas, con más demora para acortar el proceso diagnóstico. Ha habido un incremento progresivo del número de personas que contratan seguros privados, más de 10 millones actualmente en España, debido en gran parte a las LdE.
Es importante tener en cuenta y valorar el grado de cumplimiento de la legislación de referencia en este tema:
1.-La Constitución Española de 1978, Art 9.2, Art 14, Art 41, Art 43, 149.1.16.a
2.-Ley General de Sanidad (LGS), Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Art 3.1. Art 3.2. Art 10.2. Art 40, ap. 13, 14, 15 y 16
3.-RD 605/03, 23 Mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional
de Salud.
4.-La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, Derecho a información personalizada(Art4.2)Publicidad LdE(Art4.5) art 25, art 71
5.-RD 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud
6.-RD 1039/011, 15 JUL, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud Tiempos máximos solo para 5 cirugías (catarata, cirugía valvular, coronaria, cadera y rodilla).
7.- Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
En esta legislación, se definen cuestiones relacionadas con derechos y garantías generales relacionadas con el derecho a la salud y otras relacionadas más específicamente con las LdE:
-Garantías de equidad, accesibilidad, tiempo de acceso, información, seguridad y calidad en las prestaciones
-Información personalizada.
-Participación de trabajadores sanitarios y ciudadanía.
-Publicidad de las LdE.
-Se establecen la garantía de demoras máximas para 5 cirugías: catarata, cirugía valvular, coronaria, cadera y rodilla. Las CCAA definirán tiempos máximos de acceso.
-Se delimitan competencias del estado y CCAA.
-Se concede prioridad a la promoción y prevención.
-Se establecen los criterios, indicadores y requisitos mínimos, básicos y comunes en materia de información sobre las listas de espera de consultas externas, pruebas diagnósticas/terapéuticas e intervenciones quirúrgicas.

La mayoría de las CCAA ha emitido normas suplementarias sobre las LdE. La C.A. de Asturias es una de las pocas que no lo ha hecho. Además de esta falta de desarrollo normativo, se incumplen total o parcialmente algunos de los derechos básicos relacionados con las LdE como:
LGS: Art 3.2: acceso prestaciones en de condición igualdad efectiva(derivado del art 9.2 de la Constitución). Art 10.2: derecho a la información
RD 605/03, 23 Mayo: derecho a información personalizada (Art4.2) y publicidad LdE (Art4.5)
En conclusión, en base a lo expuesto, podemos afirmar que las LdE son un problema importante, que limitan el acceso, provocan inequidad y por tanto afectan a la calidad de la atención sanitaria. Además, como se ha expuesto, existen aspectos que conculcan derechos básicos como el de información, publicidad de las LdE y al acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad, y no existen canales de participación efectivos de participación de la ciudadanía.

Por todo lo anteriormente expuesto, y dada la trascendencia de las LdE para la salud de la ciudadanía, sometemos a la consideración del Pleno para su debate y aprobación las siguientes

PROPUESTAS DE ACUERDO:
1.-Exigir al SESPA el cumplimiento de las normas legales en lo referente al derecho de información, a la publicidad y a la información personalizada (LGS, Art 10.2 y RD 605/03, Art4.2 y Art4.5), que no se cumplen en relación con las pruebas diagnósticas y otros aspectos. Esto se conseguiría accediendo a través de AsturSalud y en los Servicios de Atención a la Ciudadanía (SAC ) un sistema de información integral y una base de datos homogénea y comparable, que incluyera todos los datos(demora media, pacientes en espera y espera media) de consultas, pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas. Debería incluirse el dato de espera media en todas las prestaciones porque, aunque tenga un carácter retrospectivo, cuantifica mejor la espera real.
2.-Instar a la Consejería de Sanidad a que desarrolle el RD 1039/011, 15 JUL, que solo contempla tiempos máximos para 5 cirugías (catarata, cirugía valvular, coronaria, cadera y rodilla), estableciendo tiempos de referencia para los procesos más frecuentes, tanto en consultas, pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas. En este sentido se deberían añadir nuevos criterios de priorización para consultas, pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas, que contemplaran la necesidad individual de cada paciente según criterios clínicos, de discapacidad y situación socio laboral.
3.- Instar a la Consejería de Sanidad para que garantice el acceso a las prestaciones en de condición igualdad efectiva, (LGS, Art 3.2) dentro de la red pública. Si un servicio de un hospital tiene mucha lista de espera, el paciente tendrá derecho a elegir otro hospital público. Se analizarán las causas que originan las listas de espera en cada caso y se pondrán en conocimiento de los profesionales y de la ciudadanía, junto con las soluciones que se propongan. Se establecerán mecanismos de incentivación ligados a objetivos pactados con las unidades y se exigirán responsabilidades, al nivel que corresponda, en función de las causas y ausencia injustificada de solución para la LdE.
4.- Instar a la Consejería de Sanidad para que garantice el derecho a la participación efectiva de la ciudadanía, a todos los niveles (Consejo de salud, Área, C. Autónoma) en todos los aspectos relacionados con las LdE, ampliando y regulando el Art 5º, LGS, de forma que, hasta que se desarrolle una Ley de Ordenación de Servicios Sanitarios u otra ley de rango equivalente, tenga capacidad real de incidir en las causas y soluciones de las LdE. En todo caso los órganos de representación tendrán derecho a ser oídos y a ser tenida en cuenta su opinión, en cualquier aspecto relacionado con las LdE.
5.- Instar a la Consejería de Sanidad para que elabore, con la máxima participación, un plan estratégico cuyos objetivos fundamentales contemplen la reducción de las LdE, la calidad y la sostenibilidad del sistema sanitario público, abordando de forma integral todos los factores que determinan la demanda y oferta de servicios sanitarios, de acuerdo con el contenido de los Art 3º.1, Art 5º y Art 6º de la LGS y con el punto 5 de esta moción. En este sentido es importante no infravalorar, como es habitual, todos los factores relacionados con la demanda, y especialmente lo referido a promoción, prevención, medios de comunicación y medicalización. Implicar en este plan todos los Activos de Salud de Asturias es importante para mejorar la efectividad y la sostenibilidad.
6.- Instar a la Consejería de Sanidad a que aborde aspectos básicos del funcionamiento del sistema sanitario, claves en las LdE y en la calidad de la prestación de servicios, siempre contando con los trabajadores sanitarios, con objetivos claros, comenzando por aquellos relacionados con la organización y gestión, y con un menor impacto económico. Hay información suficiente para elaborar propuestas viables, simplemente hay que contar, con la opinión de gestores y trabajadores sanitarios de todos los niveles. La Consejería de Sanidad y el SESPA, se comprometen a incluir dentro del Plan Estratégico toda una serie de medidas , cuantificadas económicamente e incluidas en los presupuestos que supongan una mejora de las LdE, de la calidad y sostenibilidad del sistema sanitario.
7.- Instar a la Consejería de Sanidad a que participe de forma activa en Las Comisiones de Investigación y de Seguimiento y Control (BOPA núm. 42 de 20-iI-2016) , destinando personal y proporcionando información, y así lograr avances en un tema tan complejo como las LdE.
8.-El Ayuntamiento de ….. se compromete a colaborar e implicarse de forma activa, en todos aquellos aspectos que mejoren las LdE, dentro de sus competencias definidas en el Art 42.3 de la LGS. En coordinación con la Federación de Concejos (FACC) y la Consejería de Sanidad promoverá todo tipo iniciativas orientadas a mejorar las LdE y la salud en general.

Laureano López Rivas , mayo 2016

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