El día 10 de diciembre, el boletín oficial de las Cortes Generales publicaba el Informe de la mencionada proposición de ley de eutanasia, que ha recibido el respaldo del Congreso de los Diputados.
Este hecho tan esperado va a suponer un alivio para todas aquellas personas que no quieren verse sometidas a un sufrimiento innecesario cuando no tienen otra alternativa razonable a su enfermedad grave e incurable o padecimiento grave, crónico e imposibilitante.
Se reconocerá, de esta forma, el derecho a decidir que asiste a cada persona en relación con el hecho de cuándo, cómo y dónde morir si nos encontramos ante procesos, como los ya referidos, causantes de sufrimiento y pérdida de calidad de vida. Por otro lado, la ley no obliga a nadie y concede al profesional sanitario la posibilidad de ejercer su derecho a la objeción de conciencia.
¿El debate ha conseguido mejorar la propuesta original? En general hay cambios más bien de matiz pero no sustanciales tal y como exponíamos en un artículo previo cuando examinamos la propuesta inicial del PSOE, lo que probablemente obedece más a la prudencia del legislador que no a otras razones, al igual que el espíritu garantista al no suprimir los controles previos por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación, si tenemos en cuenta lo observado al respecto en la legislación de otros países europeos.
Nos parece importante que se garanticen los medios necesarios para que la información llegue al solicitante de la prestación en un formato adecuado y comprensible a sus condiciones, hecho destacable al ser básico para que se tomen decisiones fundamentadas, quede claramente explícita su firme voluntad y la inclusión de todo tipo de documentos y diferentes pasos en su historia clínica.
También es importante el haber acotado los plazos de tiempo de una forma concreta, hecho que no se especificaba en la propuesta inicial. Dado lo burocratizado del proceso en sí, independiente de la necesidad, no se pueden dejar las actuaciones al plazo de tiempo más breve posible.
No obstante, debería haberse explicitado la ausencia de terminalidad si bien, parece inherente a las definiciones de padecimiento y enfermedad, al igual que la alusión a los problemas de salud mental. También, deberían haberse incluido otros tramos de edad, ya que no tiene sentido conceder al menor no emancipado legalmente, con un cierto grado de madurez suficiente, la capacidad para rechazar un tratamiento y no, la de solicitar una prestación eutanásica.
Otra cuestión que parece que se suscitó en el debate, está relacionada con el lugar donde practicar la prestación. Está claro que debe hacerse en un centro público, privado o domicilio particular del solicitante, guardando las debidas condiciones, pero el problema está en si considerar una residencia el equivalente a un domicilio particular, sobre todo en el contexto de la epidemia que estamos sufriendo. En primer lugar, quién debería tomar la decisión del lugar en el que se debe realizar la manera elegida, es el solicitante en el supuesto de estar consciente, o en caso contrario, donde haya estipulado previamente o donde el responsable de tomar esa decisión diga. En segundo lugar, si vive en una residencia, ese debe de ser su domicilio y por lo tanto el lugar de aplicación. El problema estriba en que esta debe disponer de los espacios adecuados que cuiden los aspectos de intimidad y amparo familiar que se requieren, hecho a considerar evidentemente en una nueva organización de la atención a los ancianos.
En cuanto a la objeción de conciencia, debería quedar explicitado en el texto, que por el mero hecho de estar el/la solicitante en una institución religiosa, esta prohíba a sus trabajadores/as que hagan estas prácticas.
En relación con el médico consultor, dice que debe de ser un especialista en los padecimientos de estos pacientes. Estos pacientes deben de ser asistidos en Atención Primaria fundamentalmente, y por lo tanto, el médico consultor debe ser otro integrante del Centro de Salud, es decir un Médico de Familia y así debería figurar. En el caso de estar en el Hospital, debe de ser un internista.
Como ya sugerimos en el artículo mencionado, el control previo del proceso que ha de llevar la Comisión de Garantía y Evaluación (mejor que de Control y Evaluación), debería haberse suprimido. Como ya comentamos, ayudaría a desburocratizar el proceso, evitaría dilatar el procedimiento, es una agresión al solicitante, desmotiva a las/os trabajadores sanitarios, produce un boicot a la realización de estas prácticas y no sirve para aportar mayor seguridad. Un análisis de la Comisión belga sobre 1.446 casos, ha demostrado que se pidieron explicaciones aclaratorias a 389 facultativos y en otros 93 se hizo alguna observación, pero en ninguno se tuvo que dar parte a la Fiscalía. Este proceder garantista exagerado y sin fundamento, vistos los antecedentes, pone en evidencia la timidez del legislador o quizás un miedo al qué dirán.
Se subsana el determinar el número de miembros, siete en total, que no se explicitaba en la propuesta inicial. Es importante garantizar su multidisciplinariedad y fundamental su independencia ideológica, por lo que hay que plantear el método de elección. En su composición, realizada con criterios de paridad de género, deben estar representados profesionales sanitarios, bioeticistas, juristas y miembros de la sociedad civil que tengan relación con la atención a estos pacientes. A modo de sugerencia, el proceso de nombramiento debería de obedecer a una convocatoria pública y elección por los parlamentos autonómicos. Fundamental lo reflejado en el Artículo 17 apartado 5. en relación con una necesaria coordinación a nivel ministerial con la finalidad que se señala.
Confiemos en que la ley salve también el trámite parlamentario del Senado y su puesta en marcha alivie el sufrimiento de determinadas personas aunque no estará exenta de polémica por parte de la Iglesia y de los sectores más conservadores que probablemente la recurrirán