CONDENADO EL SISTEMA SANITARIO DE ASTURIAS POR LA MUERTE DE UNA NIÑA A CONSECUENCIA DE LA VACUNA DEL VPH

El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en su sala contencioso administrativa ha condenado a la administración del Principado de Asturias al abono de la cantidad de 122.170,58 euros (61.085,29 euros para cada progenitor de la víctima), a la que se adicionarán los intereses legales desde la reclamación administrativa (12 de Julio de 2013) hasta la fecha de esta sentencia

La demanda fue interpuesta por el letrado D. Fruela Gonzalo Río Santos, contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL PRINCIPASDO, con reclamación de indemnización patrimonial.

La sentencia concluye que “examinado el material probatorio hemos de considerar probado el nexo de causalidad, más allá de la mera correlación causal, entre la segunda dosis de la vacuna y el fallecimiento, ya que es la segunda dosis la que provoca la respuesta alérgica, la crisis asmática aguda y complicaciones asociadas, la parada cardiorrespiratoria y la muerte”.

Los hechos reconocidos en la sentencia

Se trata de una niña con antecedentes de  episodios leves de asma bronquial. El 23 de julio de 2012, con ocasión de la revisión de los 13 años del Programa del Niño Sano, se le administra la primera dosis de vacuna VPH (Virus Papiloma Humano) (Gardasil). El 29 de julio de 2012 acude al Hospital de Jove, al sufrir cefalea y dificultad respiratoria, por lo que le administran nebulizaciones de Salbutamol y corticoides intravenosos. Derivada al Hospital de Cabueñes por disnea progresiva, en Urgencias se confirma el diagnóstico de agudización asmática  grave y se da de alta en tratamiento con Salbumatol y Predmisona. El 31 de julio de 2012 acude al centro de salud para revisión, ajustándose el tratamiento y se le cita para consulta con neumología infantil para el 2 de agosto, a  a la que no consta que acudiese.

El 23 de agosto de 2012, en el centro de Salud, se le administra la segunda  dosis de Gardasil. A las 20:15 horas la madre llama al servicio de ambulancias del 112, y siendo trasladas por coche policial a urgencias con llegada hacia las 20:43. Presenta un empeoramiento súbito con disnea grave y cefalea a las 12 horas de la administración de la vacuna. Se traslada al Hospital materno-infantil del HUCA para su ingreso en UVI pediátrica, falleciendo días más tarde por encefalopatía anóxica.

Fundamentos de la sentencia

El Tribunal considera que “no es misión de la Sala cuestionar o enjuiciar si la administración de  la vacuna está indicada o no”, pero que “no pueden formularse reproches a la aplicación de la vacuna por parte de los servicios sanitario” y que “la Administración sanitaria no vulneró el derecho de información…” Sin embargo, afirma que ha habido “errores asistenciales”, “un panorama de aprobación oficial no relaja el deber de vigilancia por la administración de la misma, especialmente en pacientes con singulares patologías…” “Los individuos que desarrollen síntomas indicativos de hipersensibilidad después de recibir una dosis de Gardasil no deben recibir más dosis… expresamente el broncoespasmo como reacción adversa. Y lo  llamativo es que no existe una sola anotación, advertencia, indicación o examen de la posibilidad de que, habiéndose aplicado la primera dosis…”

“En consecuencia, constatamos una defectuosa actuación de los servicios sanitarios que no diagnosticaron la patología que sufría la menor, antes de administrarle la segunda dosis, y que propició la virulenta crisis asmática hasta su fallecimiento”.

En el razonamiento del Tribunal

Se recoge la argumentación técnica de la  demanda. De especial importancia es “el informe de las Dras. Gloria Manso y Esther Salgueiro, responsables del Centro de Farmacovigilancia del Principado de Asturias (folios 72 a 84 autos), quienes consideran muy probable tal nexo causal y lo fundamentan conforme al algoritmo de Krach y Lasagna”. Así mismo, “el informe del Doctor D. Carlos Ponte Mittelbrunn (folios 302 a 318 expte.) que expone “lo que se revela ajustado y plenamente congruente con la dinámica del caso, en cuanto considera “que ha existido una relación causal entre la administración de la vacuna y la crisis de asma de esta paciente, debido a los siguientes hechos…”

COMENTARIOS DE LA PLATAFORMA

Una sentencia importante porque por primera vez en España, y en sede judicial, se reconoce la relación causal de la vacuna con un efecto adverso, en este caso con resultado letal.  No es un caso aislado: A 30 de septiembre de 2015, VAERS informó de 37.474 notificaciones de reacciones adversas asociadas a la administración de Gardasil, la mayoría leves pero también casos de Guillain Barré, incapacidad permanente y  209 muertes. VAERS es un un Programa nacional para reportar efectos adversos de las vacunas en EEUU, administrado conjuntamente por el CDC  y la FDA.

Efectos adversos de una vacuna que muchas voces de la comunidad científica consideran INNECESARIA.

Innecesaria porque el cáncer de cérvix no es una patología frecuente en nuestro país; porque más del 90 % de las mujeres infectadas con el VPH lo eliminan de forma natural en dos años, en los que las células cervicales regresan a la normalidad; porque sólo da cobertura a cuatro serotipos de los más de 100 del VPH y por un tiempo de inmunidad no establecido; porque existe un programa de cribado (Papanicolau) de eficacia probada…

¡PARAR LA VACUNACIÓN DEL VPH! Es una exigencia cada día más fundamentada y apremiante.

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