Derechos de los pacientes y cómo ejercerlos

Los derechos sanitarios de las personas que residen en Asturias están reconocidos en un marco legal muy amplio que incluye la Constitución Española, la Ley de Autonomía del Paciente, la Ley General de Salud Pública, la Ley del Servicio de Salud del Principado de Asturias y otras propias de la Autonomía.

Sin embargo, la ciudadanía se encuentra habitualmente ante un doble dilema. De una parte, no siempre conoce con detalle cuáles son sus derechos y, sobre todo, como ejercerlos. De otra, es frecuente que los derechos no pasen de ser meras declaraciones de principios, es decir, que carezcan de la concreción o la normativa correspondiente que obligue a su cumplimiento.

Por ello, con la finalidad de facilitar el ejercicio ciudadano de los derechos sanitarios, desde la Plataforma en defensa de la Salud y la Sanidad Pública de Asturias hemos elaborado el presente manual:

QUEJAS Y RECLAMACIONES

Cuándo hacer una queja/ reclamación:La Plataforma entiende que se debe formular siempre que se incumpla una norma o cuando el cumplimiento de la misma pueda provocar situaciones injustas o perjudiciales que revelen abuso, arbitrariedad, discriminación, error o negligencia, con la consecuencia de afectar a los administrados por malas prácticas de la administración o la vulneración de derechos fundamentales.

Cómo se formula: Se presentará por escrito, razonado y con la firma del interesado, con indicación del nombre, apellidos, domicilio y DNI, y en el plazo máximo de un año contado a partir del momento en que se tuviera conocimiento de los hechos objeto de la queja. También podrá hacerlo por medios electrónicos, informáticos y telemáticos – Internet en www.asturias.es (ficha código 201153759) – , siempre que estén garantizados sus datos personales. El interesado podrá adjuntar toda la documentación que estime oportuna relacionada con el asunto en cuestión.

Adónde dirigir las demandas. En primera instancia al Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) que es el servicio público que atiende los trámites, reclamaciones y sugerencias… https://www.asturias.es/portal/site/webasturias/

  • Oficina de Atención Ciudadana de Oviedo (Registro General Central del Principado de Asturias) C/ Trece Rosas 2, Planta Plaza (33005) Oviedo. Tfno.: 985 10 57 64. Horario: lunes a Viernes: 8:30 a 14:00 y de 16:30 a 18:30. Sábado: 9:30 a 14:00.
  • Oficina de Gijón. C/ Cabrales, 39. 33201 Gijón. Tfno.: 985 17 25 51. Horario: Lunes y Miércoles: 9:00 a 17:00. Martes, Jueves y Viernes: 9:00 a 14:00.
  • Oficina de Avilés, C/ del Muelle, 8. 33402 Avilés. Tfno.: 985 12 83 80. Horario: Lunes 9:00 a 14:00 y 16:30 a 18:30. Martes a Viernes: 9:00 a 14:00.

Es obligación de la administración: entregar los formularios oportunos, acusar recibo de las quejas que se formulen y tramitarlas al servicio correspondiente en el plazo de 48 horas. La administración deberá responder al interesado en el plazo máximo de un mes, con una resolución motivada.

NOTAS.

1. Una de las exigencias planteadas por la Plataforma es que se pueda acceder a la información de todas las quejas y reclamaciones, respetando la confidencialidad. Así por ejemplo en el año 2.016 el SAC de Asturias atendió un promedio de más de 472 personas diarias pero no se hacen públicas las reclamaciones admitidas o archivadas, los contenidos de las mismas, etc. Una información que no se debe de ocultar a la opinión pública!

2. El SAC tiene que cambiar: no puede depender del SESPA (ser juez y parte). En opinión de la Plataforma tiene que estar participado por las organizaciones sociales y depender jerárquicamente del Parlamentos asturiano.

DERECHOS Y CÓMO EJERCERLOS

  1. Derecho a la no discriminación y la intimidad

Respeto a la personalidad, dignidad humana y no discriminación por razones de raza, sexo, nacionalidad, origen o de tipo social, moral, económico, ideológico, político o sindical.

Así mismo, los datos clínicos, incluyendo datos personales y referentes a su salud, son confidenciales. Nadie puede acceder a ellos sin autorización. Este derecho queda suspendido únicamente cuando la seguridad del paciente o la salud pública se vea comprometida.

NOTA. Desde el RDL 16/2012, de 20 de abril, el Sistema Nacional de Salud ya no es universal, limitando el derecho a los asegurados y beneficiarios, por lo que excluye de la tarjeta sanitaria (que tramita el INSS) a: los españoles no asegurados con ingresos superiores a 100.000 €/ año; los españoles emigrantes ausentes del país más de 90 días en un año; y los extranjeros no regularizados, excepto si son asilados políticos con residencia autorizada; víctimas de trata de seres humanos, o en casos de urgencia por enfermedad grave o accidente, atención al embarazo, parto y posparto y menores de 18 años.

Aunque no seas asegurado o beneficiario, tienes derecho a la atención sanitaria en el supuesto de discapacidad igual o superior al 33% y en los mayores de 26 años sin recursos económicos declarados.

¡Cómo ejercer este derecho?

En casos de discriminación o ruptura de la confidencialidad se ha de recurrir directamente a la fiscalía.

En caso de Exclusión (no asegurados / beneficiarios), en Asturias hay cobertura de la atención sanitaria (RDL 576/2013, de 26 de julio), que no incluye la prestación farmacéutica aunque hay acuerdos con ONGs. En todo caso, la exclusión conculca la Ley General de Sanidad de 1986 y la Ley General de Salud Pública de 2.011, entre otras, y debe ser denunciada.

  1. Derecho a que se le atienda en un tiempo razonable.

Pese a que las Listas de Espera son probablemente el mayor problema para la ciudadanía, no están establecidos compromisos con tiempos máximos de espera (pendientes de la aprobación de un decreto al respecto). Por tanto, lo único que actualmente está reglamentado es el decreto estatal de 1039/2.011, que ante demoras de más de 6 meses en 5 tipos de cirugía (cataratas, válvulas cardíacas, coronarias, cadera y rodilla) obliga al SESPA (y los servicios autonómicos) a hacerse cargo de los gastos ocasionados.

En opinión de esta plataforma, considerados los estándares internacionales, y en espera de que el Principado de Asturias apruebe un decreto de garantías, las demoras máximas en Asturias deben ajustarse a los siguientes tiempos: Las consultas de especialistas o de estudios complementarios no deberían de exceder de 2 meses; la cirugía no debería de exceder de 3 meses de demora; en la Atención Primaria, la consulta debe ser efectuada en menos de 24 horas; las peticiones «preferentes» no deben sobrepasar 15 días; la atención urgente debe ser inmediata.

¿Cómo ejercer este derecho?

Todo lo que exceda los tiempos arriba indicados deben ser objeto de RECLAMACIÓN, mediante escrito al Servicio de Atención al Ciudadano. Para ello puede utilizar el modelo de reclamación que adjuntamos al final de este documento. Una copia del documento de esa DENUNCIA debería ser enviada al Defensor del Pueblo, otro a la Plataforma de la Sanidad Pública y se ha de considerar la utilización de los medios de comunicación.

En el supuesto de agravamiento del problema de salud o de patologías ya diagnosticadas, como cáncer u otras patologías potencialmente graves, se debe poner una DENUNCIA ante los tribunales por denegación de asistencia. 

¡Que no le engañen!:

Si el SESPA le oferta un hospital privado o concertado para una operación, consulta o prueba diagnóstica, ha de hacerlo por escrito y no por vía telefónica. Si no estamos de acuerdo con el ofrecimiento, hay que NEGARSE POR ESCRITO. La no aceptación en ningún caso puede significar que envíen al paciente a la cola de la lista de espera, pues esto es ILEGAL.

  1. Derecho a la información, libertad de elección y segunda opinión

Tiene derecho a conocer los servicios sanitarios, como acceder a ellos y los requisitos necesarios para su uso con una guía que especifique los derechos y obligaciones de los usuarios, las prestaciones disponibles, las dotaciones de personal, instalaciones y medios técnicos, las formas de participación y de sugerencias y reclamaciones.

Todo paciente tendrá un médico asignado del que conocerá su nombre y a elegir profesional de medicina y enfermería como se infiere en el artículo 49, punto 13 de la ley 1/92.

Así mismo, tiene derecho a una segunda opinión facultativa sobre su proceso, como recoge La Ley 16/03 (4a y 28.1)

Información epidemiológica. Los ciudadanos también tienen derecho a conocer los problemas de la comunidad que impliquen riesgo para su salud individual o para la salud pública (por ejemplo, la contaminación atmosférica o del agua). La difusión de esta información debe ser veraz, comprensible y adecuada para la protección de la salud. Es responsabilidad de las autoridades sanitarias competentes hacer efectivo este derecho. Este derecho está contemplado en la Ley General de la Salud Pública de 2011.

¿Cómo ejercer este derecho?

A través de la Oficina de Atención al Ciudadano y en caso de que la respuesta no fuera satisfactoria, a la Gerencia de Área y la Consejería de Sanidad.

4. Derecho a decidir sobre su salud

Tiene derecho a recibir, en un lenguaje comprensible, información sobre la finalidad de las intervenciones médicas a las que se someta, sus riesgos y consecuencias. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen, puedan ser utilizados en función, de un proyecto docente o de investigación, que no podrá, en ningún caso, comportar peligro adicional para su salud. A negarse a un tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley, la negativa constará por escrito (41/02, 2.4) 15.

Derecho a manifestar anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlo personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. Ley de Autonomía de paciente: Documento de Instrucciones Previas: Registro autonómico Ciriaco Miguel Vigil 9, 33006 Oviedo, 985962727.

¿Cómo ejercer este derecho?

Es obligatorio por ley que para procedimientos que impliquen un potencial riesgo para la salud, el consentimiento por escrito a través de un documento denominado “Consentimiento Informado”, que no puede ser un trámite burocrático, aunque en la mayoría de los casos es incomprensible para la ciudadanía por lo que se ha de requerir complementariamente la suficiente explicación verbal de los riesgos y beneficios de la intervención sanitaria.

5. Derecho al acceso a su historia clínica, informes y certificados

Tiene derecho a acceder y obtener una copia de su historia clínica. A recibir un informe de alta al finalizar su proceso asistencial. A que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. Ley de autonomía del paciente.

¿Cómo ejercer este derecho?

El profesional sanitario tiene la obligación de proporcionar la historia clínica si se solicita, así como facilitar los informes y certificados correspondientes. Alternativamente también se puede obtener a través de la Oficina de Atención al Ciudadano.

Modelo para la RECLAMACION de demora de atención en el SESPA

AL CENTRO HOSPITALARIO PÚBLICO/ CENTRO DE ASISTENCIA…. DE………….

SERVICIO DE ATENCIÓN AL USUARIO

D./Dña. ……………………………………, mayor de edad, con domicilio en …………………………….., de la localidad de ……………………, con DNI n º …………………….., teléfono de contacto ……………, y dirección de correo electrónico …………………., debidamente afiliado a la Seguridad Social con el n º ……………., comparece y

DICE

PRIMERO. Debido a mi estado de salud, el Dr. ………………, del Centro de Atención Primaria…………….., me remitió a la consulta de……….., extendiéndome el oportuno volante.

SEGUNDO.La solicitud de la cita se efectuó con fecha………………..

TERCERO.Tras la solicitud, me han concedido fecha de visita para el día……………………, Considero que este tiempo de espera supera con creces la media para esa consulta o el tiempo de espera garantizado según las normas y por ello me parece del todo punto inadmisible, pues entiendo que se están vulnerando mis derechos a una atención sanitaria digna y en condiciones, por lo que les hago responsables de aquellos daños y perjuicios que pueda sufrir hasta el momento de la atención especializada.

CUARTO. Asimismo quiero hacerles constar el estado de necesidad e incertidumbre que me genera esta situación de larga espera puesto que si se me remite a un médico especialista o bien me solicitan la realización de intervención quirúrgica es porque mi problema de salud así lo requiere y, consiguientemente, no se me aplica el tratamiento médico adecuado, por lo que mi problema puede verse agravado.

Por todo ello, SOLICITO que admita este escrito y tenga por formulada reclamación frente a mi inclusión en listas de espera para la atención sanitaria correspondiente. Y también que acuerde mi atención asistencial, la consulta con el especialista o la realización de la intervención quirúrgica de la forma más rápida posible, siempre dentro del plazo máximo de respuesta establecido, si o hubiere.

Espero me comuniquen su decisión en el plazo más breve posible (en ningún caso debe exceder de 30 días)

En …………………, a …….. de ……… de ……….

Firmado ……………………………..

PD.- En el supuesto de que el órgano al que me dirijo no sea el competente para resolver, ruego procedan a su remisión al órgano de destino, tal y como prevé la normativa vigente.

NORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN CONSULTADA

. Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con especial atención al Artículo 49 “Derechos de los ciudadanos” de la referida le

. Modificaciones de la Ley: Ley 18/1999, de 31 de diciembre, Ley 14/2001, de 28 de diciembre y Ley 5/2005, de 16 de diciembre. https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-1774-consolidado.pdf

. Resolución de 4 de marzo de 2016, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueba la actualización de la carta de servicios de las oficinas de atención presencial del Servicio de Atención: https://sede.asturias.es/bopa/disposiciones/repositorio/LEGISLACION41/66/2/001U005MZS0001.pdf

. Decreto 1039/2011, de 15 de julio. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-14190

. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica https://boe.es/buscar/pdf/2002/BOE-A-2002-22188-consolidado.pdf.

. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

. Ley General de Salud Pública, 2011 https://www.boe.es/boe/dias/2011/10/05/pdfs/BOE-A-2011-15623.pdf

. Declaración de Barcelona, Decálogo de los pacientes https://www.aecc.es/SobreElCancer/bibliotecadedocumentos/Documents/Declaraciones%20nacionales/dec%C3%A1logo%20de%20los%20pacientes.pdf

. OMS. Promoción de los derechos de los pacientes en Europa https://www.aecc.es/SobreElCancer/bibliotecadedocumentos/Documents/Declaraciones%20internacionales/Declaraci%C3%B3n%20sobre%20la%20promoci%C3%B3n%20de%20los%20derechos%20de%20los%20pacientes%20en%20Europa.pdf

. OCU http://www.ocu.org/salud/derechos-paciente/calculadora/listas-de-espera-sanitarias 

Plataforma por la defensa de la Salud y la Sanidad Pública de Asturias

8 thoughts on “Derechos de los pacientes y cómo ejercerlos

  1. Buenos días:
    Soy paciente y sanitario. Se está planificando por parte del Ayuntamiento de Oviedo una actuación cercana al Hospital Monte Naranco, consistente en un recinto ferial/de espectáculos y conciertos. Entiendo que la contaminación acústica (amén de otras como es el acceso a los centros sanitarios cuando haya festejos) que se va a generar perjudicará gravemente la estancia de los pacientes crónicos del Hospital. ¿Alguien está al corriente, o nos puede informar?

  2. Pingback: La Carta Europea de los Derechos de los Pacientes: ¿sabes qué es y cómo ejercerlos? ⋆ 2022

  3. Mi hija , 38 años, come y diarreas continuas. Lleva dos meses enferma, el huca hace análisis de sangre, orina y placas. Ha visitado el Cristo, la eria , la Lila y sigue enferma. No come, adelgazo 10 kilos. Está entrando en depresión y agorofobia. Se lo hace encima cuando menos espera.
    Le han dado medicina externa para finales de noviembre y neurólogo primera preferente 23 septiembre. A los 12 años fue anorexica, parece que volvemos a la anorexia porque nadie mira que tiene.
    Lleva dos meses con dieta blanda y las diarreas son constantes, con dolores abdominales.

    • Insistan al médico de familia y en paralelo presenten una demanda de asistenxia en Atención al Ciudadano. Nuestros mejores deseos de que la situación mejore

  4. Hola, tengo 40 años, tengo endometriosis profunda diagnosticada de febrero de 2021, desde entonces de IT, desde abril en lista de espera quirúrgicacon código de preferencia 3090, con afectación de colon sigmoides, con infiltración y estrechamiento severo, 7 meses más tarde sigo sin operar, planteo reclamación y me contestan que en la intervención es necesaria la presencia de cirugía general y la de cirujanos especialista en endometriosis, además que estoy con un tratamiento que necesita su tiempo de actuacion para reducir las lesiones y así los riesgos de la operación. Pero en septiembre estuve en consulta y ninguna prueba me han prescrito para poder ver que las lesiones se reducen o no. Además el especialista en endometriosis que me atendió me dio el código de preferencia a la par que el tratamiento y entiendo que no es tan torpe para contradecirse el mismo. Creo que es un problema que viene de la jefatura del servicio que es quien decide quién se opera y cuando.

    • Gracias por el correo. Enviamos su contacto a la Asociación de pacientes con Endometriosis, que podrán asesorarla mejor que nosotros

  5. Mi madre falleció anteayer tras pasar más de mes de calvario con molestias estomacales, diarreas y vómitos. Tenía cáncer controlado, estaba bien hasta entonces. Le pusieron medicación sin acertar y hasta quimioterapia también, dijeron q tenía » las tripas pegadas», q por experiencia en casos oncologicos no merecia la pena operar. La acabamos llevando a ingresar en Cabueñes y allí un día por la mañana una médica decidió sedarla sin avisarnos ni antes ni después a la familia. Así q me la encontré ya medio vegetal y gracias a q pedí por favor ir a verla antes del horario de visitas porque no me cogía el teléfono..

  6. Tengo un epoc gold 3-4 y la última vez que me atendió el neumólogo fue en abril del 2022 ahora estoy esperando el resultado de una pletismografia que me han hecho en agosto, he llamado al hospital de Jove y me dice que solo hay un neumólogo y que hay una lista de espera de meses.
    Consideró que un solo neumólogo para un hospital como Jove es muy poco, además no es el mismo neumólogo que me dijo que iba a ser a partir de entonces el que iba a llevar mi caso

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