Alegaciones de la Plataforma al Anteproyecto de Ley de Salud

ALEGACIONES

DE LA PLATAFORMA EN DEFENSA DE LA SALUD Y LA SANIDAD PÚBLICA DE ASTURIAS

AL  ANTEPROYECTO DE LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURAS DE SALUD

 Introducción

 La Ley de Salud es una poderosa herramienta para ayudar a las personas a vivir más tiempo y con mejor salud. Medidas legislativas como la atención sanitaria universal, uno de los grandes pilares del estado de bienestar, u otras de salud pública como las tasas a los refrescos azucarados, la ley antitabaco o las limitaciones a la ingesta de sal, han mostrado fehacientemente ingentes beneficios para la salud. La OMS ha destacado recientemente que además de los principios y estrategias del Sistema Sanitario y la Salud Pública, es necesaria una legislación avanzada que haga frente a los intereses comerciales y financieros.

 En buena medida, la “racionalidad” de los Sistemas Sanitarios actuales corresponde a un modelo industrial sanitario incrementalista y consumista, que determina el  monopolio del asistencialismo (el 97% de los presupuestos de salud en los países de la Unión Europea) y que responde, en lo fundamental aunque no exclusivamente, a la hegemonía de las multinacionales de las tecnologías de medicamentos y productos sanitarios, con sus componentes asociados de pseudociencia, despilfarro (según estudios, un 30% del gasto es innecesario y redundante), influencia indebida y conflictos de intereses a todos los niveles (desde la investigación y la formación hasta la práctica asistencial), además de problemas específicos de corrupción (entre el 5 -10% en datos de la UE).

La ley de Salud ha de ser una oportunidad para abrir un proceso de rectificación del denominado “modelo biomédico”, ara apostar por un modelo de bases democráticas, que ponga el foco en la salud desde una orientación bio-psico-social.

Por otra parte, desde la Plataforma planteamos en su momento que un proyecto de ley de Salud por su propia trascendencia y naturaleza, no puede ser una responsabilidad exclusiva de la Consejería de Salud, ni debe de limitarse al ámbito de los “expertos”, sino que requiere la más amplia participación política y social, en busca del mayor consenso de la sociedad asturiana.  Desafortunadamente estos no son los derroteros por los que inicialmente circula el anteproyecto, que se somete a información público en pleno periodo estival, sin consulta y debate previo de las necesidades y aspiraciones de la ciudadanía, y en el período final de la legislatura.

Cabe señalar, así mismo, que uno de los problemas habituales de este tipo de leyes generales, es la formulación de principios estratégicos que, con independencia de sus postulados, carecen de la suficiente definición para su aplicabilidad o de concreción en compromisos y plazos para su posterior desarrollo reglamentario. El riesgo consecuente es que la ley pueda ser un mero brindis al sol, como ha ocurrido, por ejemplo, con la Ley General de Salud Pública 33/2011, una buena ley que sin desarrollo ulterior se ha quedado en los anaqueles. Por tanto, se requiere el esfuerzo de pasar de los enunciados generales a compromisos, orientaciones y plazos concretos de ejecución.

 Competencias de la Administración del Principado

Artículo 8. Sistema de Salud del Principado de Asturias.

Añadir en el Punto 1:

– Por tanto, velará  por un entorno en la Comunidad Autonómica libre de contaminación y otras causas medioambientales que alteren la salud de la población.

Artículo 10. El Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias

Añadir un nuevo apartado:

– 3. Naturaleza pública. Con carácter general y aplicabilidad a la totalidad de instituciones y recursos del Sistema, la titularidad y la gestión corresponden al sector público. Se excluyen expresamente las empresas sanitarias con ánimo de lucro y las fórmulas de gestión de naturaleza privada y/o semipública dentro del sistema sanitario.

Del Sistema de Salud del Principado de Asturias

Artículo 12. Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado de Asturias.

Añadir dos nuevos apartados:

– 3. La finalidad de la Red, que incorpora a los centros sanitarios privados y concertados, es la de facultar a los poderes públicos para la autorización, inspección, estandarización y capacidad sancionadora. Estos centros tienen que estar sometidos a un sistema unificado de información y a las mismas formas de control presupuestario y de gestión que los de titularidad pública.

– 4. Los Centros Sanitarios Privados tienen la obligación de informar a las autoridades sanitarias (que tendrán la facultad de autorización) de los intercambios accionariales y las modificaciones de propiedad empresarial.

 

Personas usuarias

Artículo 14. Personas usuarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Añadir un nuevo apartado:

– 5. Asegurar la universalidad efectiva de las prestaciones. Dado que la legislación estatal actualmente vigente excluye, o en el futuro pudiera excluir, a determinados colectivos especialmente vulnerables, la Administración Sanitaria del Principado establecerá un compromiso de universalidad efectiva e igualdad sin discriminaciones (en cumplimiento de los artículos 41 y 43 de la Constitución española) para todas las personas residentes en Asturias, con los instrumentos pertinente a tal efecto, en forma de subvenciones, fondos públicos u otras. De igual forma este compromiso se extenderá a los copagos sanitarios de acuerdo con el principio de gratuidad.

Ordenación funcional del Sistema Sanitario Público

Artículo 21. Actividades de Salud Pública

Añadir dos nuevos epígrafes:

– La incorporación en el Sistema de Salud de las medidas de la Ley de Igualdad entre mujeres y hombres.

– La evaluación y análisis del entorno poblacional y su diagnóstico a fin de corregir alteraciones medioambientales importantes: calidad del aire, calidad del agua

Artículo 22. Actividades de Asistencia Sanitaria

Añadir tres nuevos puntos:

– La detección y evaluación de la violencia machista

– La atención a la interrupción voluntaria del embarazo dentro del Sistema Público de Salud.

– La atención integral a la salud bucodental.

Artículo 23. Coordinación de la Atención Social y Sanitaria

Añadir el siguiente apartado:

– Promover en colaboración con los sistemas de protección social el desarrollo de un Servicio Público de atención a la dependencia que haga efectivos y articule los derechos recogidos en la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006. El Servicio estará  centrado en los cuidados de atención domiciliaria, vinculado sanitariamente a la Atención Primaria, con un sistema justo y suficiente de prestaciones para ortoprótesis y ayudas técnicas. Así mismo, el Sistema Sanitario adquiere el compromiso de potenciar los servicios y los tratamientos de rehabilitación continuados en aquellos pacientes necesitan.

Artículo 25. Actividades de Salud Laboral.

Incluir:

– La supervisión de los puestos de trabajo y su repercusión en la salud de los trabajadores.

Artículo 28. Atención Primaria.

Añadir tres nuevos apartados:

– f) Todas las intervenciones y decisiones del Sistema Sanitario requerirán el conocimiento y el consenso del paciente (ley 41/2002 sobre autonomía del paciente)  y de su médico de cabecera.

– Reconocimiento de la especialidad de enfermería comunitaria, definiendo y concretando reglamentariamente sus funciones y responsabilidades.

– g) Reequilibrar la financiación de los niveles de atención. Dada la actual hegemonía de la Atención Hospitalaria o de segundo nivel, es necesario mejorar la financiación de la Atención Primaria con dotaciones presupuestarias que garanticen su suficiencia y trascendencia en el conjunto del Sistema.

Articulo 31. Modelo de Red Integrada de Servicios.

Añadir un nuevo apartado:

– Uno de los mayores retos del Sistema Sanitario es la continuidad de los procesos y conseguir que la atención sanitaria sea compartida en la práctica. A tal efecto se promoverán en todas las Áreas sanitarias instrumentos de coordinación de niveles con participación de los profesionales y evaluaciones periódicas de sus resultados.

El Plan de Salud

Articulo 32. El Plan de Salud

Se propone una nueva redacción:

El Plan de Salud es la herramienta del gobierno para planificar y priorizar las estrategias y actuaciones que inciden en la salud individual y colectiva de la población. El Plan se dirige a los determinantes de la salud mediante la acción intersectorial para que, desde bases científicas, se pueda asegurar que la salud y la equidad estén presentes en todas las políticas:

– Los Servicios de Salud Pública tendrán que disponer de presupuestos, recursos adecuados  y una organización de base territorial comarcal, desde estructuras participadas, para la formulación y seguimiento de los programas, configurando “Sistemas Locales Integrados de Salud”.

– Los objetivos se establecerán en función de los indicadores de vigilancia de la salud y de sus determinantes.

– El Plan de Salud de la Comunidad estará vinculado a las estrategias de salud locales que se promoverán en todos los municipios (Coordinación Municipal)

– El Plan de Salud vinculará a todas las administraciones públicas: Coordinación interinstitucional.

– Los Servicios Sanitarios estarán incluidos en los Sistemas Locales Integrados de Salud, a fin de que a los distintos ámbitos de la sanidad promuevan actuaciones de prevención y promoción.

– El Plan de Salud será aprobado por el Gobierno y presentado para su refrendo al Parlamento, con el compromiso de su evaluación bienal que, así mismo, será objeto de presentación y aprobación en el Parlamento.

– Reglamentariamente se regulará el procedimiento de elaboración, modificación y revisión del Plan, así como la evaluación de su cumplimiento-

Participación social y empoderamiento

Se propone la sustitución de los artículos 34,35, 36, 38 y 39 por el siguiente texto alternativo:

La participación de la ciudadanía es una de las claves del funcionamiento y desarrollo de las sociedades democráticas. Participar significa formar parte de, tener capacidad de intervención  en los asuntos públicos. Un instrumento básico del poder que le corresponde a la ciudadanía.

El reto de la participación en salud y sanidad es transformar el rol del ciudadano como cliente/receptor para su conversión en sujeto activo/participativo.

La participación comunitaria en la Salud se entiende en sentido positivo y no sólo como ausencia de enfermedad, sino como el control de la salud propia y comunitaria. Es no sólo un derecho, sino una condición  fundamental – como así reconocen los sucesivos informes y pronunciamientos de la OMS (carta de Ottawa…) –  para intervenir sobre los  determinantes sociales y  la  mejora colectiva de los servicios de atención sanitaria.

– Las propuestas sobre la participación cívica en las políticas de salud se formulan desde la democracia deliberativa (deliberar supone ponderar adecuadamente los pros y contras de cualquier propuesta o intervención) e incluyen distintas modalidades de participación: Los Consejos de Salud, la opción de un Referéndum para sancionar o rechazar cuestiones importantes de interés general para la salud de la comunidad,  los Comités Asesores de ciudadanía, las Audiencias Públicas, las Jornadas y Paneles de puertas abiertas,  las Comisiones de Reclamaciones (Atención al Paciente), los Comités Éticos y  los Derechos y Deberes de los Pacientes.

– Los Consejos de Salud son los instrumentos básicos de la participación de la ciudadanía y se han de  constituir necesariamente en la Comunidad Autónoma, las Áreas Sanitarias y las Zonas Básicas de Saluda. La participación en los Consejos presupone información, consulta, supervisión y, necesariamente, capacidad de decisión. Requisitos primarios de los Consejos:

1.- Obligatoriedad: Inclusión de los Consejos de Salud en las obligaciones evaluables de los Programas y la Cartera de Servicios de las Administraciones Municipales y  el  Sistema Sanitario.

2.- Composición equilibrada y paritaria entre la representación institucional (Ayuntamientos y Sistema Sanitario) y el tejido social vertebrado a través de organizaciones con  capacidad de iniciativa y de gestión, que han de mostrar su representatividad y funcionamiento democrático, que reciben formación sobre promoción de salud, y que trabajan de manera voluntaria (no remunerada) y sin vinculación administrativa.

3.- Funcionamiento regularizado: convocatorias a través de la Secretaria del Consejo (elegida entre sus miembros) con periodicidad mínima de tres meses.

– Objetivos de los Consejos de Salud

1.- La promoción de la Salud con evaluación e intervención en el territorio (local y autonómico) sobre  actividades medioambientales (industriales, urbanísticas, alimentarías, sociales  y otras) que incidan sobre la salud. Desarrollo y evaluación de programas de salud específicos sobre grupos de población: mujer, infancia, ancianos, emigrantes…

2.-  El control social de la planificación, ejecución y evaluación de los servicios sanitarios  (identificar problemas y necesidades).

3.-  La educación de la ciudadanía en salud y en sanidad

– Marco competencial de los Consejos de Salud:

1.- A ser informado y consultado. Las autoridades deben informar sobre sus planes, programas y actividades, antes de tomar o ejecutar decisiones que afecten a la salud colectiva. Asimismo deben dar respuestas  “informadas”, es decir, contestando específicamente a las propuestas efectuadas por la Comunidad.

2.- A negociar y participar en la toma de decisiones, como  parte de los órganos de decisión  en la delimitación de los planes de salud, programas y actividades a desarrollar en la zona, área sanitaria o la autonomía.

3.- A captar y vehiculizar las demandas de salud de la población, llevando a cabo detección y análisis de los problemas, establecer prioridades y evaluar las decisiones con respecto a la salud.

4.- A promover e intervenir en la educación de la población en la salud y la atención sanitaria.

Artículo 42. El Consejo de Pacientes del Principado de Asturias

Añadir otros dos nuevos Puntos con el siguiente texto:

– El Consejo de Pacientes estará presidido por el Defensor del Paciente, una figura de nueva creación elegida por mayoría cualificada por el Parlamento. El Consejo, que agrupa a las Asociaciones de pacientes y familiares tiene como objetivo el establecimiento de un cauce para que los pacientes, a través de sus Asociaciones, puedan hacer llegar al Sistema de Salud y a los equipos médicos, sus inquietudes, sugerencias y reivindicaciones. Entre funciones se incuirá la evaluación del artículo 26 sobre calidad asistencial.

– El Sistema Público recomendará a los dispositivos asistenciales que deriven a los pacientes a las Asociaciones de Pacientes en su condición de agentes de apoyo a la gestión de la enfermedad.  Así mismo, la Administración velará por la transparencia de las Asociaciones de Pacientes, con  publicidad de los fondos que reciben y la utilización que hacen de los mismos, que será una condición necesaria para pertenecer al Consejo.

Artículo 44.

Consejo Asesor de Sanidad del Principado de Asturias.

Añadir un nuevo punto:

– Los integrantes de este Consejo Asesor, además de reconocido prestigio, relevante trayectoria profesional, reconocimiento social, deberán declarar los conflictos de intereses y no tener sesgos de connivencia con el sector privado de asistencia sanitaria o de Farmaindustria.

Cooperación

Artículo 48. Cooperación internacional

Incluir en el punto 1 el siguiente texto:

– La Consejería se compromete a destinar el 0,7 del presupuesto sanitario a la cooperación al desarrollo, en cumplimiento del acuerdo de la 34 sesión de la Asamblea General de 1980 de las Naciones Unidas.

Derechos y deberes de usuarios y pacientes

Derechos de los usuarios y pacientes (artículos 49 a 62)

Incluir un nuevo artículo:

– Derecho a la participación: La ciudadanía asturiana tiene derecho, directamente o por medio de las organizaciones que la representen, a participar en:

  • La elaboración, modificación y evaluación de los planes y programas de salud que les afecten.
  • La identificación de las necesidades de salud.
  • La detección de problemas o riesgos para la salud de la población.
  • Los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones que tengan impacto en salud.
  • La organización y funcionamiento de los dispositivos de la atención sanitaria.

 De la salud pública

Salud Pública; Artículos 67 a 76

Incluir los siguientes artículos:

– Entornos saludables. Definir que son entornos saludables en relación con la polución atmosférica, la calidad del agua, el urbanismo adaptado a la calidad de vida,  el transporte, la alimentación, las zonas de ocio y los espacios naturales.

– Sistema de alertas y emergencias en Salud Pública. Entre las competencias prioritarias que ha de ejercer el Gobierno y la Consejería de Salud está la Acción Intersectorial en la prevención primaria de la salud, cuyo propósito es la coordinación efectiva de todas las administraciones del Principado con el objetivo de proteger y promover la salud en todas las políticas. Entre los órganos, convenios, alianzas y protocolos conjuntos de colaboración que se requieren, es de especial importancia establecer un Sistema de Alertas y Emergencias en Salud Pública para todas aquellas situaciones que potencialmente puedan afectar o poner en riesgo la salud de las personas. De reconocimiento y declaración obligatoria, cuando se declare una alerta o emergencia para la salud pública, la autoridad sanitaria competente ha de comunicar a la ciudadanía de manera puntual y comprensible el nivel de riesgo existente, así como las medidas pertinentes para evitar o mitigar los riesgos en cuestión.

– Evaluación del Impacto en Salud de acuerdo con el principio de salud en todas las políticas: Cualquier política, programa o proyecto (ya sea público o privado) puede ser evaluado (de forma prospectiva, concurrente o retrospectiva) en función de sus potenciales efectos sobre la salud de la población. Se establecerán criterios sobre que políticas o proyectos requerirán evaluación y procedimientos reglamentarios para que la ciudadanía, los sectores sociales implicados y las entidades locales puedan promover la evaluación del impacto en salud. Las características de los estudios prestarán atención especial a las desigualdades sociales en salud, y serán multidisciplinarios, intersectoriales, participativos y basados en pruebas cuantitativas y cualitativas.

– Competencias de los Municipios. El reconocimiento explícito del municipio como la unidad política y administrativa con mayor capacidad de intervención sobre los determinantes de la salud. La mejora y protección de la salud, por su carácter transversal, debe abarcar prácticamente todas las esferas de actuación de la actividad municipal.  A tal efecto, se han de constituir Consejos Municipales de Salud con participación ciudadana y la obligación de elaborar, aprobar, implantar y ejecutar planes locales de salud.

Competencias municipales:

  1. a) Desarrollo de programas de promoción de la salud, educación para la salud, protección de la salud y prevención de accidentes
  2. b) Promoción, defensa y protección del medio ambiente y su desarrollo sostenible, c) Control de riesgos sanitarios de edificios, lugares de vivienda y convivencia humana
  3. d) Control del riesgo en la distribución y venta directa de alimentos y en las actividades del comercio minorista.
  4. e) Ordenación y gestión de mataderos y vigilancia de las normativas con respecto al sacrificio de animales para las necesidades personales del criador
  5. f) Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios en el ciclo integral del agua
  6. g) Control sanitario de zonas de baño costeras y continentales
  7. h) Control sanitario de industrias, transportes, actividades y servicios.
  8. i) Control de la salubridad de los espacios públicos
  9. j) Control del cumplimiento de las normas sanitarias relativas a los animales domésticos, de compañía, animales salvajes urbanos y de las plagas.
  10. k) Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.
  11. l) Aplicación de la evaluación del impacto en salud en las políticas
  12. m) Cuantas otras competencias directas, concurrentes o delegadas se definan completando el elenco competencial municipal en la Comunidad Autónoma, incluyendo a tal efecto el régimen financiero que les corresponda.

Uso racional de los medicamentos y las tecnologías

Se debería de contemplar como un capítulo independiente

Sustituir los artículos 77 y 78 por un nuevo articulado:

– La evaluación de los medicamentos y las tecnologías y su correspondiente selección para su utilización racional en el sector público es una competencia de los Sistemas Autonómicos de Salud, y una importante responsabilidad por la gran impronta en el total del dinero invertido y por la asociación creciente de fenómenos como la medicalización de las personas sanas o la incidencia creciente de iatrogenia. Un reto fundamental para la salud y el sistema sanitario.

– La evaluación coste-efectiva de las tecnologías sanitarias debe asegurar que el dinero público sólo se utilice para aquellos medicamentos y dispositivos que represente una aportación coste-efectiva, estableciendo una cláusula de necesidad: Sólo se adquiere aquello que represente una ventaja diagnostica o terapéutica añadida. La competencia última ha de corresponder a la Comisión de Uso Racional de los Medicamentos y a la Oficina de Evaluación de Tecnologías. Ambas requieren suficiente dotación, carácter vinculante, y participación y transparencia en la toma de decisiones, como se establecerá reglamentariamente.

– Dependiente de la Dirección General de Salud Pública y en interrelación con la Oficina de Evaluación Tecnológica y la Comisión de Uso Racional, se impulsarán estrategias de  educación de los profesionales y la ciudadanía en la indicación y utilización adecuada de las tecnologías y medicamentos, conforme a las evidencias disponibles. Así mismo, entre los programas prioritarios se incluirán  los tratamientos no-farmacológicos,  la activación de la deprescripción, la gestión de la Polifarmacia (se estima que 1 de cada 5 medicamentos prescritos es inadecuado y produce efectos adversos…) y la evaluación del impacto en salud de los programas de cribado.

– La presente Ley apuesta decididamente por una Central única de compras que permita las economías de escala. Ha de tenerse en cuenta que, descontado el gasto de las plantillas sanitarias, las compras a terceros son el determinante principal de la sostenibilidad de nuestro sistema de salud. La Central requiere un reglamento de funcionamiento experto y transparente, e incorporar un sistema de Subastas, que es, no sólo es un mecanismo potente de ahorro, sino un eficaz procedimiento de selección: Cuando se prescribe por principio activo, la selección de los medicamentos a dispensar, no se ha de atribuir a la oficina de farmacia, sino al propio Sistema Sanitario, que previamente efectúa un concurso público para la compra de los medicamentos. Una medida estructural legítima (sancionada por el Tribunal Constitucional) que permite un mejor control de la calidad del medicamento, limita el crecimiento injustificado del gasto e impulsa los medicamentos genéricos.

– Implantación del modelo público de atención farmacéutica en el ámbito socio-sanitario, tanto en las Residencias públicas como en las privadas, dotando al Sistema Público de capacidad para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios,  al objeto de mejorar la calidad de esta prestación sanitaria y optimizar su eficiencia económica, en un capitulo de gasto que es especialmente relevante.

– El Servicio de Salud del Principado de Asturias debe garantizar la financiación de los medicamentos atendiendo a las necesidades de cada paciente. Si bien, esta directriz ha de ser compatible con la racionalización del gasto y la priorización de los recursos desde los principios de eficiencia, equidad y justicia distributiva. En los medicamentos de alto precio, es preciso reivindicar al gobierno central que utilice el recurso a las licencias obligatorias y, en su defecto, la provisión de mecanismos específicos de financiación adicional, así como la exigencia de transparencia y publicidad en el sistema de  autorización y fijación de precios.

– Relaciones con los Proveedores de Dispositivos y Medicamentos. Está demostrado el impacto de la industria farmacéutica y tecnológica sobre el gasto sanitario y la  influencia indebida sobre el conjunto de la actividad sanitaria, los gestores, los médicos y los pacientes, tanto  individual como colectivamente (asociaciones de pacientes, sociedades profesionales), incluyendo las actividades “formativas”. El sistema sanitario está ante la necesidad de reconducir estas relaciones mediante la implementación de una regulación específica que incluya la publicidad de todos los pagos y formas de patrocinio y la declaración pública e individualizada de todas las transferencias de valor (en forma de colaboración económica para reuniones científicas y cursos profesionales; prestaciones de servicios y actividades investigadoras) incluidas las desarrolladas por las sociedades científicas, aunque no hayan sido percibidas directamente por los profesionales sanitarios, y las promovidas por las asociaciones de pacientes.

– A través de la correspondiente reglamentación, es preciso denegar las actividades de signo comercial en los Centros sanitarios y educativos, especialmente en las áreas en donde se ejerce asistencia a los pacientes. La prohibición incluye la “visita médica”, al menos en horario laboral, y la aceptación de regalos o prebendas de cualquier índole.

Recursos Humanos

Personas empleadas en el Sistema Sanitario Público (artículos 80 a 99)

Introducir/ complementar en el presente articulado los siguientes criterios:

– Disponer mediante una nueva norma legal de la contratación indefinida como la propia del personal de las instituciones y centros del Sistema Sanitario al objeto de terminar con las situaciones de precariedad: interinos, eventuales y otras.

– Descentralizar las contrataciones, aunque sometidas al control de los órganos autonómicos, con un sistema de acreditación de la capacidad y experiencia, que será periódicamente revisada (evaluaciones programadas.)

– Los puestos de trabajo y la jornada laboral han de ser compatibles con la utilización óptima de los recursos disponibles y las necesidades asistenciales de los pacientes.

– Se impulsará la reforma de la carrera profesional, actualmente basada exclusivamente en la antigüedad.

– Se restablecerá la condición de “exclusividad” en el sistema público para todos los empleados, especialmente para los que ostenten cargos de responsabilidad.

– Se implantará un sistema de incentivos transparente que ponga énfasis en la motivación y el desempeño y tenga peso en las remuneraciones.

Artículo 101. Función directiva.

Cambio en el punto 3.

– Sustituir “libre designación” por “concurso público”. Como ha sentenciado en más de una ocasión el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, la libre designación está reservada para las direcciones generales o cargos superiores.

De la Formación, investigación e innovación

Formación y Docencia.

Artículo 104. Planes de Formación

Añadir un Punto 4

– La recuperación del protagonismo de la Sanidad Pública en la formación médica de los profesionales, requiere la constitución de un Fondo de Formación Médica Continuada que cumpla con las necesidades formativas y permita la independencia profesional y su desvinculación de los intereses de las corporaciones. Dicho fondo dependerá de la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias, con suficiencia presupuestaria (fondos propios de la Administración e impuestos finalistas procedentes de la industria), y un reglamento de funcionamiento de buen gobierno y transparencia acordado, supervisado y sometido a auditoria.

Artículo 105. Acreditación de la Formación

Añadir un párrafo  al final del Punto 3:

– A tal fin sólo se podrá acreditar la formación que sea independiente: no se podrá admitir como mérito profesional el “currículo oculto” formativo que haya recibido con financiación de la Industria.

Nuevo artículo referido a la Formación. 

– La administración tendrá la obligación de facilitar las mejores fuentes de información con las evidencias disponibles a todos los profesionales del Sistema Sanitario. Así mismo, la planificación de los planes de formación ha de tener una perspectiva educativa biopsicosocial y no  sólo técnica o biomédica.

 Investigación e Innovación.

Sustituir los artículos 108 y 109 por el siguiente texto:

– Los dos ejes fundamentales que establecen las prioridades estratégicas en este ámbito son la independencia y a la pertinencia investigadora (en concordancia con  necesidades de salud), de donde se derivan las necesarias condicionalidades en la investigación pública. Es una obligación de la administración el establecer mecanismos  que aseguren el retorno de los fondos públicos invertidos. Al igual que en el caso de la formación, la investigación patrocinada comercialmente, no podrá ser acreditada por el Sistema Público.

– La investigación no puede estar separada de la práctica asistencial, por lo que todos los profesionales sanitarios tendrán el compromiso de desarrollar actividades investigadoras que serán objeto de evaluación.

– Una de las principales formas de influencia de la industria tecnológica sobre los médicos son los estudios y los ensayos clínicos “promocionales” de dispositivos y productos farmacéuticos. Al margen del consentimiento de los pacientes que participan en los ensayos, que ha de ser objeto de una regulación específica, en la actualidad estos estudios implican una relación contractual entre la empresa promotora y el investigador principal, que es un médico del hospital, ejercida a través de las denominadas “fundaciones de investigación”. Una modalidad iniciada en los 90, en la que el hospital no controla la financiación y retribuciones, ni el trabajo desempeñado, con interferencia en la labor asistencial y utilización de recursos públicos. Por tanto, se deben de suprimir estas fundaciones, implementando un nuevo marco regulado que no lesione los intereses públicos. Hay que prohibir, así mismo, los acuerdos con la Industria que comporten compromisos de gasto por parte del Sistema.

Del Sistema de Información de Salud

Artículo 114. La información al servicio de la salud

Añadir el siguiente texto:

– Los sistemas de vigilancia de la salud de la población son esenciales para poder mirar de frente a los problemas, especialmente a los que son menos visibles. Entre los datos necesarios se han de incorporar análisis de muestras biológicas en las encuestas de salud (imprescindibles para conocer el estado nutricional de la población o la contaminación química de los ciudadanos. Es preciso revisar la obsolescencia de algunos indicadores socioeconómicos y de gestión sanitaria, para una mejor evaluación del impacto de las políticas en la salud humana.

– Los indicadores de los perturbadores sociales y los contaminantes ambientales y alimentarios que afectan a la salud, serán de conocimiento público, con sistemas de alerta, y programas de actuación.

– La información sobre la Prevención Cuaternaria: la actividad que evita o atenúa las consecuencias de todo aquello que innecesario o excesivo del sistema sanitario, tendrá carácter preferente. Hay que recordar que la Iatrogenia sanitaria es un grave problema (tercera causa de muerte en Estados Unidos). A tal fin, hay que monitorizar los efectos adversos de los medicamentos y terapéuticas, con recursos propios, integrados en las herramientas informáticas (historia clínica electrónica y receta electrónica), sin interferencias comerciales, en una plataforma on-line, dirigida a profesionales y a población general, con la información publicada “independiente y de calidad” que se genera en este ámbito.

Principios generales

Artículo 120. Funciones

– Hacer referencia expresa a la nueva redacción que se propone en el Artículo 10.

Artículo 121. Principios informadores.

Incluir

– El principio de Transparencia

 Sección 5.

De las conciertos

– Hacer referencia expresa a la nueva redacción que se propone en el artículo 12.

 Incluir un nuevo Capítulo

De la imparcialidad, la transparencia y los valores éticos del Sistema de Salud

Artículos

– Transparencia. La garantía de  los principios de transparencia e Imparcialidad requieren establecer mecanismos que aseguren que todos los órganos unilaterales y colegiados de la Consejería de Sanidad y Servicios autonómicos de Salud con responsabilidades en materia de salud y sanidad sean transparentes en sus decisiones, como obliga la vigente legislación (Ley 19/2013). A tal efecto se reconoce:

– La transparencia Activa: Establece la publicidad de oficio de todas las decisiones que afectan a los ciudadanos ya sean de carácter institucional, organizativa y de planificación, o con relevancia jurídica, económica, presupuestaria y estadística.

– La transparencia Pasiva: Permite el acceso de los ciudadanos, mediante la necesaria solicitud escrita, a la información y documentación obrante en la Administración.

– Protección del denunciante. Establecer los mecanismos oportunos para que tanto los ciudadanos y ciudadanas como los profesionales sanitarios, tengan las garantías y protección necesarias en aquellas situaciones en las que procedan a denunciar situaciones de injusticia o inequidad producidas en el sistema público.

– Un enfoque responsable y proactivo de los Conflictos de Intereses. Se entiende que surge un conflicto de intereses cuando hay actividades o relaciones que comprometen la lealtad o el juicio independiente en el cumplimiento individual o colectivo de las obligaciones que correspondan. Es una cuestión de carácter transversal que se produce ante la presencia de  intereses financieros o de lealtades divididas (conflictos de compromisos). Un texto que se podría utilizar en la Ley es el  artículo 11 de la Ley 33/2011:

«Colaboración en salud pública e imparcialidad en las actuaciones sanitarias: Las Administraciones sanitarias exigirán transparencia e imparcialidad a las organizaciones científicas y profesionales y a las personas expertas de quienes colaboran en las actuaciones de salud pública, incluidas las de formación e investigación, así como a las personas y organizaciones que reciban subvenciones o con las que celebren contratos, convenios, conciertos o cualquier clase de acuerdo. A estos efectos, será pública la composición de los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública, los procedimientos de selección, la declaración de intereses de los intervinientes, así como los dictámenes y documentos relevantes, salvo las limitaciones previstas por la normativa vigente. Se desarrollarán reglamentariamente los requisitos para la declaración de conflicto de intereses por parte de los expertos y representantes de las organizaciones científicas y profesionales que compongan los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública”.

– La gestión de los conflictos de intereses requiere: la elaboración de un formulario de declaración de conflictos de interés revisado anualmente; la obligatoriedad de la declaración para todas las personas que participen en comisiones, grupos de expertos, elaboración de guías clínicas y comités de bioética; la identificación en la declaración de manera explícita de las incompatibilidades con la industria; la regulación de la gestión de las decisiones y la inhibición cuando las incompatibilidades se produzcan; y el establecimiento de condiciones suficientes para evitar las “puertas giratorias” con ampliación de los plazos a 5 años.

 – Oficina de Atención a la Ciudadanía.  Al objeto de mejorar en transparencia e independencia la Oficina de Atención a la Ciudadanía se propone que estos servicios pasen a depender de la figura del Defensor del Paciente, elegida por mayoría cualificada en el Parlamento del Principado. El defensor del Paciente será el responsable regional de los Servicios de Atención a la Ciudadanía, con el apoyo de una Comisión Asesora en donde estarán representados los usuarios, consumidores y asociaciones de pacientes, además de una representación de los trabajadores sanitarios y trabajadores sociales que conforman dichos Servicios. Entre sus obligaciones constará el efectuar un informe público anual con el balance de su actividad, explicitando las quejas y reclamaciones recibidas, y las resoluciones correspondientes.

– Las listas de espera son el principal cuello de botella del Sistema. La ley no puede desconocer esta realidad, por ello, y con independencia de que en su momento haya una normativa más detallada, constará un compromiso con los tiempos de garantías de la atención sanitaria,  los criterios básicos de transparencia, participación ciudadana y profesional, y la eficacia administrativa para una adecuada gestión de las mismas.         

Estructura orgánica y funcionamiento

Órganos de dirección, gestión, control y participación

Incluir los siguientes artículos

Gobierno abierto. La superación del gerencialismo es un paso previo en la democratización y profesionalización de la dirección, gestión y control de las instituciones y sus estructuras directivas:

– En el ámbito de la “meso”-gestión, el rol del gerente (de naturaleza económica y administrativa) será complementario, y no jerárquico con respecto a las direcciones profesionales de los centros sanitarios. Se constituirán órganos tripartitos de gobierno de las áreas sanitarias, de composición equilibrada (administración, empleados públicos y representante de la ciudadanía) con autonomía y las competencias propias de gobierno, como la elección o revocación de los gerentes y directivos de áreas y centros sanitarios. Con la misma orientación, como ha recordado en varias ocasiones el Tribunal Superior de Asturias, los cargos directivos por debajo de las Direcciones Generales, no puedan ser de libre designación o cargos políticos, lo que así ha de quedar recogido en la presente Ley de Salud.

– En el ámbito “micro”, se transformará el modelo organizativo de carácter jerárquico y vertical, que reproduce un funcionamiento piramidal de los Servicios y las Áreas de Gestión Clínica, por un enfoque horizontal y participativo, en donde la clave está en la recuperación del consenso. Como decía Eduardo Galeano, lo único que se construye desde arriba son los pozos.  De forma especial, se establecerán mecanismos de consenso en la selección contractual, la promoción interna y los nombramientos de responsables de servicios, juntas y comités. Las responsabilidades clínicas y directivas han de tener carácter temporal y estarán sometidas a evaluación El consenso es el método y la única forma de construir el profesionalismo, basado no sólo en el mérito, la capacidad y la experiencia, sino también en la confianza otorgada y la implicación de los empleados en el nivel que corresponda.

– Replanteamiento del actual modelo de las Unidades de Gestión Clínica. En su origen una buena idea pero en la práctica se ha centrado en los presupuestos y la autonomía directiva de gestión, desde un formato a-democrático, con una peligrosa orientación al ahorro y la obtención de beneficios para los miembros de las Unidades en cuestión. Con ello, se ha puesto en cuestión la gestión integrada, que es imprescindible en todo centro sanitario, y el adecuado balance entre autonomía y control, dejando puertas abiertas para una futura extensión empresarial y los intereses corporativos de los profesionales involucrados.

 

Asturias 1 de Agosto 2018

PLATAFORMA POR LA DEFENSA DE LA SALUD Y LA SANIDAD PÚBLICA DE ASTURIAS

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